- 29 diciembre, 2014
- Publicado por: MEPADE
- Categorías DECRETO, IMSS
De acuerdo a las diversas consideraciones que el Gobierno Federal tiene con el sector productivo del campo que llevó a la publicación del Decreto del 24 de julio de 2007 y que beneficia a los trabajadores de dicho sector y a los patrones, se realiza la modificación a través del Decreto que se publica hoy 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación .
El beneficio fiscal se encuentra en el artículo segundo del presente decreto que menciona lo siguiente:
"ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.80 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.80 veces el salario mínimo general.
Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2016, las veces del salario mínimo general del área geográfica que corresponda serán de 1.85.
Haciendo mención a través de los artículos transitorios que el presente decreto tendrá vigencia del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, además de que estos beneficios se encuentran aprobados por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante acuerdo número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de septiembre de 2007, mismo que seguirá aplicándose en lo que no se oponga al presente Decreto y hasta en tanto el citado Consejo Técnico emita las nuevas Reglas.