- 10 abril, 2015
- Publicado por: MEPADE
- Categoría SAT
Con fundamento en el artículo 33 fracción I inciso g) del Código fiscal de la federación:
ARTICULO 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
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g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
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(Texto en negrita señalado por EfectoFiscal.mx)
Esta modificación adiciona la regla 1.12 para sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que tributen en el Título II del Capítulo VIII de la LISR y que además cuenten con concesión del Gobierno Federal para explotar recursos marinos o silvícolas.
Esta regla entra en vigor a partir de mañana y se le puede dar efecto retroactivo al 1 de enero de 2015.