De acuerdo al artículo 40E de la Ley del Seguro Social el cual, a través del voto de al menos las tres cuartas partes de los integrantes del Consejo Técnico del Instituo se podrá autorizar, de manera excepcional y previa solicitud del patrón, el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo, que se generen hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud.

Uno de los requisitos que señala el artículo antes mencionado es garantizar el interés fiscal en términos del Código Fiscal de la Federación, mismo que la autoridad puede dispensar el otorgamiento de ésta a través del ACUERDO ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS, el cual consta de 4 puntos que son los siguientes:

Primero.- Autorizar la dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando suscriban el convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales y capitales constitutivos.

Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades autorizadas, se requerirá la garantía del interés fiscal respectivo debiendo efectuar el otorgamiento de la misma, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga para el pago de parcialidades.

Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que realice el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo que nos ocupa.

Cuarto.- El presente Acuerdo iniciará su vigencia el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación con vigencia al treinta de junio de 2015″.

(texto en negritas señalado por efectofiscal.mx)

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Fuente: DOF | 15/01/15



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