El Servicio de Administración Tributaria publica a través de su sitio web el Boletín 2014 Compilación de Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos.

Con fundamento en:

El Artículo 33, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación:

Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

y en términos de la regla I.2.12.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

I.2.12.3. Para los efectos del artículo 33, penúltimo párrafo del CFF, los criterios de carácter interno que emita el SAT, serán dados a conocer a los particulares, a través de los boletines especiales publicados en la página de Internet del SAT, dichos criterios no generan derechos para los contribuyentes.

(Texto en negrita añadido por , EfectoFiscal.mx)

El Boletín 2014 Compilación de Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos, además de integrar los criterios en vigor, incluye los criterios históricos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los criterios derogados en 2014, así como los antecedentes de los mismos. Los criterios derogados y los integrados a los apéndices históricos no pierden su vigencia y aplicación resecto de las situaciones jurídicas o de hecho que en su momento regularon.

(Extracto del documento original.)

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Fuente: SAT



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