La semana pasada se publicó en la página del SAT de manera preliminar esta Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, destacando la prórroga para el envío del catálogo de cuentas y balanza de comprobación correspondientes al mes de enero 2015 y hoy 3 de marzo de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación de manera oficial , quedando de la siguiente manera.

Se reforman las reglas:

  • 1.8., fracciones XVII, XVIII y XXIII;
  • 2.2.7., primer párrafo y referencias;
  • 2.3.1.;
  • 2.5.11., primer párrafo;
  • 2.7.1.7., fracción II;
  • 2.7.1.11.;
  • 2.8.1.16., primer párrafo;
  • 2.19.1., en su encabezado, primer y segundo párrafos;
  • 2.19.6., fracción II;
  • 3.9.1., primer párrafo;
  • 3.16.11;
  • 3.18.8., primer párrafo, fracciones II, III y V;

Se adicionan las reglas:

  • 2.1.35., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, con un tercer párrafo;
  • 2.3.15.;
  • 2.7.1.7., con una fracción VI, pasando la actual fracción VI a ser VII;
  • 2.7.1.35.;
  • La Sección 2.7.6., denominada “De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor” que comprende las reglas 2.7.6.1. a 2.7.6.4.;
  • 3.5.23.;
  • 3.10.17., con un segundo párrafo;
  • 3.11.14.;
  • 4.4.3.;
  • 5.2.29., con un sexto párrafo, pasando el actual sexto a ser séptimo párrafo; 11.7.6.;

Se derogan las reglas:

  • 2.7.2.8., fracción XX;
  • 2.8.10.2., fracción XVIII;
  • 3.10.2., fracción II, inciso c);

El SAT tiene la facilidad de publicar de forma anticipada a través de su sitio web reglas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, según la regla 1.7.

1.7

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.

Asimismo, el SAT dará a conocer en su página de Internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

 

Contabilidad Electrónica.

Según el Décimo Resolutivo de esta modificación el envío tanto del catálogo de cuentas como de la balanza de comprobación correspondiente al mes de enero de 2015 se tendrá que realizar hasta el próximo 3 de abril para personas morales y 5 de abril para las personas físicas que estén obligadas a enviar este tipo de información, junto con la información relativa al mes de febrero 2015.

 

Anexo 1

El anexo 1 contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF, mismo que se modificó en los siguientes apartados:

A. Formas oficiales aprobadas.

1. Código
5. Ley del IVA
9. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

10. Cédula de calificación de riesgo.

 

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Fuente: DOF | 03/03/15



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