Esta resolución se llevó cabo hoy 6 de julio del 2016 donde la SCJN resolvió de manera unánime el amparo en revisión 1287/2015 concediendo la protección constitucional a la empresa quejosa en contra del anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil quince y del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

Anexo 24

A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.

B. Código Agrupador de cuentas del SAT.

C. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.

D. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.

Respecto de este anexo la SCJN determinó que :


viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, los cuales incluso no se encuentran redactados en idioma español.”

 

Artículo 53-B, fracción VI, segundo párrafo.

En cuanto a este artículo la decisión fue enfocada sobre que:

Establece que las cantidades determinadas en la preliquidación se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, viola el derecho fundamental de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, toda vez que esa propuesta no constituye un requerimiento formal de pago, cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata.

No obstante el comunicado de prensa también menciona que fueron desestimados otros argumentos que fueron planteados sobre la insconstitucionalidad referente al buzón tributario y normatividad sobre la contabilidad electrónica.

 



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