Se publica la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, misma que incluye los cambios siguientes:

Reglas que se MODIFICAN:

·    1.1.7. – Obtención de la e.firma para la elaboración de pedimentos

·    1.1.8., primer y segundo párrafos – Obtención y empleo del certificado de Sello Digital.

·    1.1.10., tercer párrafo – Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos.

·    1.2.2., tercer párrafo – Promociones, solicitudes o avisos mediante escrito libre.

·    1.2.4., primero, cuarto y sexto párrafos – Registro y revocación del encargo conferido.

·    1.3.3., fracción XXIX – Causales de suspensión en los padrones.

·    1.4.7., primer párrafo – Aviso de constitución, modificación, incorporación de sociedades de agentes aduanales.

·    1.6.3– Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior.

·    1.8.2., fracciones III, primer párrafo y XIII – Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica.

·    1.9.1., primer párrafo, fracción I – Requisitos para trámites a través del Sistema Electrónico Aduanero.

·    1.9.14., primer párrafo – Autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos.

·    1.9.18., segundo párrafo, fracción I, primer párrafo – Número de acuse de valor individual

·    1.9.19., segundo párrafo, fracción I – Número de acuse de valor consolidado

·    1.10.12 – Requisitos para la transmisión electrónica del pedimento.

·    2.3.1., segundo párrafo – Concesión, autorización y prórroga de recintos fiscalizados

·    2.3.3., primer párrafo – Habilitación y prórroga de Recintos Fiscalizados Estratégicos.

·    2.4.1., quinto párrafo, fracción II – Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado

·    2.4.4., fracción II, inciso f) – Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.

·    2.4.6., primer párrafo, fracciones II, primer párrafo, III, primer párrafo y VI, primer párrafo – Procedimiento para la obtención del CAAT.

·    2.5.1., primer párrafo, fracción II, primer párrafo – Regularización de mercancía.

·    2.5.2., primer párrafo, fracción II, primer párrafo – Regularización de mercancías importadas temporalmente con plazo vencido y desperdicios

·    2.5.3., primer párrafo, fracción II – Importación definitiva de mercancía excedente o no declarada en depósito fiscal.

·    2.5.7., primer párrafo, fracción II, primer párrafo – Regularización de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico.

·    3.1.8., segundo párrafo – Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial.

·    3.1.11., primer párrafo – Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen.

·    3.1.12., fracción IV – Procedimiento para tramitar un documento aduanero.

·    3.1.15., segundo párrafo – Impresión simplificada del pedimento.

·    3.1.16 – Impresión de resultado de semáforo fiscal.

·    3.1.19., segundo párrafo – Procedimiento de transmisión en operaciones por ferrocarril con Pedimentos parte II.

·    3.1.30., cuarto párrafo – Cumplimiento de las NOM´s y de las demás obligaciones para cada régimen aduanero.

·    3.1.31., fracción VI – Despacho aduanal con pedimento consolidado.

·    3.1.32 – Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples.

·    3.1.35 – Transmisión de información contenida en el CFDI.

·    3.1.36 – Verificación del número o números de folio fiscal del CFDI.

·    3.3.11., primer párrafo – Donación por empresas extranjeras al Fisco Federal.

·    3.4.2., tabla del tercer párrafo – Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza.

·    3.5.1., fracción II, inciso g), numeral 1 – Procedimiento para la importación definitiva de vehículos.

·    3.5.9., primer párrafo, fracción I, inciso c) – Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados.

·    3.7.4., tabla de la fracción II – Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería.

·    3.7.18., fracción III – Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales.

·    3.7.33., primer párrafo, fracción I, párrafos primero, inciso b), cuarto párrafo y segundo, inciso a) – Importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos (Anexo 14).

·    4.2.1., párrafo primero, fracción II – Importación temporal, artículo 106, fracción I, de la Ley.

·    4.2.7., tercer párrafo – Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos.

·    4.5.17., primer párrafo, fracciones II, segundo párrafo y IV, segundo párrafo – Autorización de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos.

·    4.5.18., fracción XI – Obligaciones de las empresas autorizadas como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos.

·    4.5.29., primer párrafo – Autorización y prórroga de depósito fiscal para exposiciones internacionales.

·    4.5.32., fracción II – Obligaciones de las empresas de la industria automotriz terminal con autorización para depósito fiscal.

·    4.6.18., epígrafe – Tránsito internacional Veracruz-Ciudad de México para mercancías de comisariato de aerolíneas.

·    7.1.2., primer párrafo, fracción V – Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A.

·    7.1.4., segundo párrafo y, apartado A, primer párrafo – Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado.

·    7.2.1., cuarto párrafo, fracciones I y II, primer párrafo – Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

·    7.2.2., párrafos primero, apartado D, primer párrafo; y tercero – Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

·    7.2.5., fracción XI, primer párrafo – Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.

·    7.3.1., apartado D, fracción II – Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.

Reglas que se ADICIONAN:

·    3.1.8., con una fracción V, a su primer párrafo – Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial.

·    3.1.11., con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo y así sucesivamente – Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen.

·    3.7.33., con un inciso e), a su párrafo segundo – Importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos (Anexo 14).

·    4.2.7., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo y así sucesivamente -Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos.

·    4.6.23 – Procedimiento para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado, que efectúen tránsitos internos.

·    5.2.6., con una fracción III – Enajenación de mercancías que se consideran exportadas.

·    Capítulo 6.3 – Procedimientos de verificación en origen.

·    6.3.1 – Verificación de origen.

·    7.2.1., con una fracción VI, a su tercer párrafo – Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

·    7.2.4., con un inciso c), a la fracción II del apartado C – Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado.

·    7.2.5., con una fracción XIII – Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.

·    7.3.1., con un segundo párrafo, a la fracción III, del apartado A – Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.

·    7.3.3., con una fracción XXI – Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.

Reglas que se DEROGAN: ·

· 1.5.3 – Valor provisional en aduana.

·    3.5.11 – Regularización de vehículos usados para aplicación del Decreto de sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga.

·    5.2.6., segundo párrafo – Enajenación de mercancías que se consideran exportadas.

Anexos que se MODIFICAN:

  • Glosario de Definiciones y Acrónimos.
  • Anexo 1 “Formatos e Instructivos de trámite”.
  • Anexo 15 “Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos”.
  • Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”.
  • Anexo 29 “Relación de autorizaciones previstas en las Reglas Generales de Comercio Exterior”.

VIGENCIA.

    • En términos generales estas modificaciones entran en vigor a partir de mañana 20 de octubre de 2016.

 

    • La regla 1.8.2., fracción III, primer párrafo – El 20 de diciembre de 2016.

 

    • La regla 1.8.2., fracción XIII, El 1 de noviembre de 2016.

 

    • Las reglas 3.1.16. y 3.1.32., así como la derogación del formato denominado “Declaración de Operación para Despacho Aduanero” y la adición del formato denominado “Documento de operación para despacho aduanero”, contenido en el Anexo 1 – El 20 de diciembre de 2016.

 

    • La regla 3.1.35, segundo párrafo., El 1 de enero de 2017.

 

    • La regla 4.2.7., tercer párrafo; su cuarto párrafo añadido y el cambio total a la misma, el 1 de noviembre de 2016.

 

    • Las reglas 7.1.2., primer párrafo, fracción V; 7.1.4., segundo párrafo y apartado A, primer párrafo; 7.2.1., párrafos tercero, fracción VI y cuarto, fracciones I y II, primer párrafo; 7.2.2., párrafos primero, apartado D, primer párrafo y tercero; 7.2.4., aparado C, fracción II, inciso c); 7.2.5., fracciones XI, primer párrafo y XIII; 7.3.1., apartado D, fracción II, el 18 de diciembre de 2016.

 

    • La modificación al “Contenido”, del numeral 16, “CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR”, del apartado “Encabezado principal del pedimento”; la modificación al “Contenido”, del numeral 2, “RFC”, del apartado “Pie de Página”; así como la adición del supuesto de aplicación a la clave “H1”, del apartado “Temporales” del Apéndice 2 “Claves de pedimento”, del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, el 18 de diciembre de 2016.

 

 

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