- 9 diciembre, 2019
- Publicado por: MEPADE
- Categorías 2020, IVA
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El 9 de diciembre de 2019 se decretan reformas que adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Se Reforman
- ARTÍCULO 1o., tercer párrafo;
- ARTÍCULO 5o., fracciones II y IV;
- ARTÍCULO 6o., primer y segundo párrafos;
- ARTÍCULO 7o., último párrafo;
- ARTÍCULO 8o., último párrafo;
- ARTÍCULO 15, fracción V;
- ARTÍCULO 17, segundo párrafo;
- ARTÍCULO 26, fracción IV;
- ARTÍCULO 29, fracción VI;
- ARTÍCULO 32, fracción VIII, y
- ARTÍCULO 33, primer párrafo, y
Se adicionan
- ARTÍCULO 1o.-A, con una fracción IV;
- ARTÍCULO 1o.-A BIS;
- ARTÍCULO 9o., con una fracción X;
- ARTÍCULO 15, con una fracción VII;
- ARTÍCULO 16, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo;
- Capítulo III BIS denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, con una Sección I “Disposiciones generales” que comprende los artículos 18-B, 18-C, 18-D, 18-E, 18-F, 18-G, 18-H y 18-I, y una Sección II “De los servicios digitales de intermediación entre terceros” que comprende los artículos 18-J, 18-K, 18-L y 18-M;
- ARTÍCULO 20, con una fracción I;
- ARTÍCULO 32, fracción V, con un tercer párrafo y
- ARTÍCULO 33, con un tercer párrafo
Algunas de estas disposiciones están sujetas a los artículos transitorios.
VIGENCIA: 1 de enero 2020.
Fuente: D.O.F. 9 de diciembre 2019.
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