El 12 de marzo de 2020 se publica la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2020 en el Diario Oficial de la Federación.


 
 

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Esta modificación consiste en:

Reglas que se reforman:

  • 2.2.1. – Valor probatorio de la Contraseña.
  • 2.2.7. – Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.
  • 2.2.15 – Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada.
  • 2.4.6., primero y sexto párrafos – Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP.
  • 2.8.3.1., segundo párrafo – Sección 2.8.3. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa.
  • 3.10.11 – Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
  • 3.16.11 – Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.
  • 3.17.4. – Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas.
  • La denominación del Capítulo 12.3. del Título 12 – De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas.

Reglas que se adicionan:

  • 2.1.13., fracción XI, tercer párrafo – Actualización de cantidades establecidas en el CFF.
  • 11.1.12. – Presentación de avisos para adherirse o finalizar la opción de pago en especie, así como para la declaración anual del ejercicio fiscal de 2019.
  • 11.1.13. – Entrega de las obras de arte propuestas para el pago de los impuestos causados por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.
  • 12.1.8. – IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas.
  • 12.1.9. – Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario.
  • 12.2.6. – Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios.
  • 12.2.7. – Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas.
  • 12.2.8. – Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas.
  • 12.2.9. – Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros.
  • 12.2.10. – Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros.
  • 12.2.11. – Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado.
  • 12.3.11. – Pérdida derivada del remanente que al 31 de mayo de 2020 se tenga en el RIF por la diferencia que resulta cuando los ingresos percibidos son inferiores a las deducciones del periodo.
  • 12.3.12.– Declaración de pago provisional por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas.
  • 12.3.13. – Declaración de pago definitivo del ISR por ingresos recibidos directamente por la enajenación de bienes o prestación servicios a través de plataformas tecnológicas.
  • 12.3.14. –  IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas.
  • 12.3.15.– Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas.
  • 12.3.16. – Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas.
  • 12.3.17. – Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos.
  • El Título 13. Disposiciones de Vigencia Temporal, que comprende las reglas.
  • 13.1. – Opción de pago de créditos fiscales por concepto.
  • 13.2. – Plazo para la presentación de la declaración anual.
  • 13.3. –  Suspensión de plazos y términos legales. 

 
 

VIGENCIA: Entra en vigor a partir del 13 de marzo 2020. No obstante los “beneficios” contenidos en dichas reglas se ajustarán a la regla 1.8 de la RMF, así mismo las reglas del Título 12 entrarán en vigor a partir del próximo 1 de junio.

 
 

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