El 27 de diciembre de 2022 se publican en el Diario Oficial de la Federación la Reforma a los Artículos 76 Y 78 de La Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.


 
Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

 
VIGENCIA: a partir del 1 de enero de 2023.
 

Fuente: D.O.F. 27 de diciembre 2022.

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