- 12 febrero, 2015
- Publicado por: MEPADE
- Categoría IMSS
De acuerdo al tercer párrafo y ss. del artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización y al acuerdo técnico ACDO.AS3.HCT.280115/7.P.DF y sus Anexos se publican hoy en el Diario Oficial de la Federación los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el ejercicio 2015.
Artículo 112 – Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización.
… Los capitales constitutivos previstos en la Ley se determinarán considerando el monto de las prestaciones económicas y el importe de las prestaciones médicas que se calculará con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal.
Dichos costos unitarios y su actualización serán aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
(Texto en negrita es parte de la Ley).
Los capitales constitutivos son considerados créditos fiscales para efectos de la Ley del Seguro Social atendiendo al artículo 287:
Artículo 287 – Ley del Seguro Social.
Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
(Texto en negrita añadido por EfectoFiscal.mx).