Se actualizan los siguientes anexos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014.

Anexo 1 – Apartado A – Formas oficiales aprobadas.

Anexo 1A – Trámites Fiscales.

Anexo 3 – Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Anexo 6 – Catálogo de Actividades Económicas.

Anexo 11 – Apartado B – Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

Anexo 14 – Información generada desde el 26 de agosto hasta el 31 de octubre de 2014, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.

Artículo 36 Bis.- CFF Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo.

Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda.

Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en parcialidades, aceptación de garantías del interés fiscal, las que obliga la ley para la deducción en inversiones en activo fijo, y a las que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Anexo 15 – Apartado C – Código de Claves Vehiculares.

Anexo 17 – Apartado C – Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.

Anexo 17 – Apartado E – Del órgano verificador. (De los proveedores de servicios autorizados).

Anexo 18 – 18.11 – Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel. – De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.

Anexo 23 – Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.

Fuente: DOF | 22/12/14



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