- 23 septiembre, 2014
- Publicado por: MEPADE
- Categoría SAT
El 19 de septiembre de 2014 se emitió el DECRETO que otorga beneficios fiscales a las zonas afectadas por lluvias durante septiembre 2014, mismo que señalaba la posibilidad que el SAT (Servicio de Administración Tributaria podría emitir reglas de carácter general para garantizar la correcta aplicación de este Decreto.
Los reglas que refieren a las zonas afectadas por los fenómenos meteorológicos son:
- I.2.1.4 Días inhábiles.
- I.2.1.26 Suspensión de plazos. Facultades de las autoridades
Además se reforma el artículo 4 transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014:
“Cuarto. Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio del mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014.
Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.
Los contribuyentes que presentaron la declaración correspondiente al primer bimestre de 2014, durante el mes de julio del mismo año e hicieron el pago del impuesto a cargo durante la vigencia de la línea de captura, considerarán efectuado el pago en tiempo y forma.
Los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del ISR.”
Fuente: DOF | 23/09/14