Esta cuarta resolución de modificaciones que se publica hoy 29 de septiembre de 2015 presenta cambios sustanciales respecto de algunas reglas y cabe destacar que los contribuyentes tendrán tiempo de asimilarlas y adoptarlas en lo que les corresponda ya que entrarán en vigor de forma general a partir del 23 de octubre de 2015.

No obstante se debe estar pendiente del PRIMER TRANSITORIO de esta modificación ya que marca fechas diferentes para la entrada en vigor de algunas reglas.

Una de las reglas a las que se les debe poner atención es a la 2.8.1.4 la cual corresponde a la contabilidad electrónica y a la 2.7.1.31. correspondiente a la obligación de emisión de comprobantes fiscales.

Los anexos que se modifican son los siguientes:

  • ANEXO 1 – Formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF.
  • ANEXO 1-A – Trámites Fiscales.
  • ANEXO 3 – Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) y 35 del CFF.
  • ANEXO 7 – Criterios normativos en materia de impuestos internos de conformidad con el artículo 33, penúltimo párrafo del CFF.
  • ANEXO 11 – que se integra por los siguientes Apartados:
    A. Catálogo de claves de tipo de producto.
    B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
    C. Catálogo de claves de entidad federativa.
    D. Catálogo de claves de graduación alcohólica.
    E. Catálogo de claves de empaque.
    F. Catálogo de claves de unidad de medida.
  • ANEXO 14 – Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
  • ANEXO 15 – ISAN
  • ANEXO 23 – El domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.
  • ANEXO 26-Bis – Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios.

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