El anteproyecto de la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 que ha publicado el SAT en su sitio web plantea un beneficio más para los RIF.

El RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) es totalmente nuevo y está pensado principalmente para que los contribuyentes de menor escala se integren de lleno a la formalidad tributaria a través de ciertos beneficios. Sin embargo la condición que marca el segundo párrafo del artículo 112 fracción VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2014 es la siguiente:

Artículo 112.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

El anteproyecto que se menciona modifica el Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, agregando un último párrafo el cual indica lo siguiente:

“Cuarto”.

Los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR.

De concretarse este anteproyecto representaría un beneficio extra para los contribuyentes del RIF y así mantener su permanencia en dicho régimen.

Descarga PDF: SAT

Consulta: Art. 112 LISR



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