Con el objetivo de promover una mayor inversión en maquinaria y equipo con mejor tecnología utilizados en las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y las vinculadas a ellas para incrementar la productividad del sector y aprovechar los beneficios derivados de mayores rendimientos.

Además de que dichas actividades representan la principal fuente de ingresos para el sostenimiento de sus familias y por lo tanto es un determinante del desarrollo económico en dichos estados.

El contenido del DECRETO son beneficios exclusivos para Personas Físicas o Morales que:

I. Se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y

II. Se dediquen exclusivamente a la actividad agroindustrial y que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capitulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fuente: DOF | 01/01/15

 



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