- 2 enero, 2015
- Publicado por: MEPADE
- Categoría DECRETO
Con el objetivo de promover una mayor inversión en maquinaria y equipo con mejor tecnología utilizados en las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y las vinculadas a ellas para incrementar la productividad del sector y aprovechar los beneficios derivados de mayores rendimientos.
Además de que dichas actividades representan la principal fuente de ingresos para el sostenimiento de sus familias y por lo tanto es un determinante del desarrollo económico en dichos estados.
El contenido del DECRETO son beneficios exclusivos para Personas Físicas o Morales que:
I. Se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
II. Se dediquen exclusivamente a la actividad agroindustrial y que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capitulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fuente: DOF | 01/01/15