- 19 septiembre, 2014
- Publicado por: MEPADE
- Categorías Comercio Exterior, DECRETO, SAT
Este Decreto se refiere a las zonas afectadas por el huracán “ODILE” en el Estado de Baja California Sur con el objetivo de reactivar la planta productiva y preservar las fuentes de empleo, para que dichas áreas cuenten con liquidez y puedan hacer frente a sus compromisos económicos.
De forma general algunos de los beneficios que contiene este Decreto son:
- Eximir de la obligación de efectuar pagos provisionales a Personas Físicas y Morales que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas.
- Estimulo para deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes “nuevos” de activo fijo que se realicen en el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2014.
- Enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de los trabajadores correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre 2014 en 2 parcialidades iguales siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas.
- Enterar en parcialidades iguales los pagos definitivos del impuesto al valor agregado correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014 por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.
- Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 19 de septiembre de 2014, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles, con algunas restricciones.
- Diferimiento a diciembre de 2014 del pago de contribuciones omitidas y accesorios que cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos.
Además las zonas afectadas que consideran para este decreto son las siguientes:
Para los efectos de este Decreto se consideran zonas afectadas los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur.
Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 15 de septiembre de 2014.
Por último el SAT puede emitir reglas de carácter general para la correcta aplicación de este Decreto, el cual tendrá vigencia a partir de hoy 19 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Fuente: DOF | 19/09/14
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