Este decreto consta de únicamente un cambio el cual otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que en las zonas afectadas tengan su:

  • Domicilio fiscal,
  • Agencia,
  • Sucursal o
  • Cualquier otro establecimiento.
  • Y consiste en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015, en los ejercicios en los que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.

    Esta modificación al decreto entra en vigor el día de hoy 26 de marzo de 2015 y será vigente hasta el 30 de junio de 2015.

    Fuente: DOF | 26/03/15

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