- 12 septiembre, 2014
- Publicado por: MEPADE
- Categorías LPFIORPI, SHCP
El artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito está contenido en el Capítulo IV – De los Delitos – y las reglas de carácter general que aplican a dicho artículo se modifican según la publicación del día de hoy 12 de septiembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
Esta modificación se relaciona con la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilicita como lo refiere su artículo 15, ya que están enfocadas principalmente a la identificación del cliente o usuario, inclusive los de alto riesgo.
La finalidad con la que fueron emitidas estas reglas, tal como se menciona en la publicación es la de no obstaculizar el desarrollo de la actividad económica y sin perjuicio de establecer medidas de prevención y de control más estrictas, resulta necesario exceptuar de los límites aplicables a las operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, a aquellas personas morales que, entre otros requisitos, justifiquen que la realización de sus actividades económicas requiere utilizar dicha divisa por montos mayores a los límites establecidos en las presentes Disposiciones;
Está modificación según lo menciona la 33a Bis 1, aplica únicamente a la Personas Morales:
33a. Bis 1
Sin perjuicio del límite establecido en la 33ª Bis de las presentes Disposiciones, las Entidades podrán recibir ilimitadamente de sus Clientes personas morales, en cualquier parte del territorio nacional, dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, para la realización de operaciones individuales diarias de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, siempre y cuando se cumplan, como mínimo con las siguientes medidas:
I. Cerciorarse que hayan sido constituidos, con al menos tres años de anterioridad a la fecha en que se pretendan realizar las Operaciones a que se refiere la presente Disposición;
II. Recabar la información y documentación suficientes que justifiquen la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por cantidades mayores a los límites establecidos en la 33a Bis de las presentes Disposiciones;
III. Recabar los estados financieros correspondientes a los últimos dos ejercicios fiscales a aquel en que se pretendan realizar las Operaciones a que se refiere la presente Disposición;
IV. Recabar las dos últimas declaraciones anuales presentadas al Servicio de Administración Tributaria;
V. Recabar la información de las personas físicas que directamente o indirectamente participan en el capital social de las referidas personas morales, conforme a la fracción I o III, de la 4a de las presentes Disposiciones, así como la información de los Propietarios Reales conforme a lo previsto en la Disposición 32a, y
VI. Realizar una valoración para determinar si de la documentación presentada se justifica la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por montos mayores al límite establecido en la Disposición 33a Bis, deberán documentar el resultado de la valoración y conservarla a disposición de la Secretaría y de la Comisión por al menos diez años.
Tratándose de Clientes personas morales cuyas acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones coticen en bolsa, las Entidades no estarán obligadas a recabar los documentos referidos en las fracciones III a V.
Las Entidades deberán conservar en los sistemas a que se refiere la 51a de las presentes Disposiciones, una lista actualizada que permita identificar a los Clientes personas morales con los que realicen Operaciones en términos de esta Disposición.
Las Entidades podrán realizar operaciones de forma continua bajo este esquema con sus Clientes personas morales, para lo cual deberán actualizar cada doce meses la documentación e información que justifique la necesidad de seguir operando en términos de la presente Disposición y realizar nuevamente la valoración de la situación particular del Cliente.
De esta regla quedan excluidas para la aplicación de la misma las Personas Físicas y de cumplir con lo requisitos mínimos como lo menciona el antepenúltimo párrafo las Personas Morales que coticen en bolsa.
Esta modificación a las reglas fomentará la actividad económica pero también se tendrá un mayor control en las operaciones en efectivo y tratará de controlar que los recursos ilícitos no entren al sistema financiero.
Fuente: DOF | 12-09-2014
Descarga: PDF