Hoy 18 de enero de 2017 se publica el DECRETO por que se otorga facilidades administrativas respecto a depósitos y/o inversiones que se reciban en México.

¿A quién le aplica este decreto?

De acuerdo al primer párrafo del artículo 1 de este decreto:

“…Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán optar por pagar, conforme a lo establecido en el presente Decreto, el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.”

¿Quienes no podrán aplicar este decreto?

De acuerdo al segundo párrafo del artículo 1 de este decreto:

“No podrán optar por aplicar el beneficio previsto en el presente Decreto los contribuyentes a los que, con anterioridad a la fecha de pago a que se refiere el artículo Cuarto de este instrumento, se les hubiera iniciado el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42, fracciones II, III, IV y IX del Código Fiscal de la Federación, en relación con los ingresos a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto, o bien, cuando hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos a los que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto, excepto si se desisten de los mismos.”

¿EN QUÉ CONSISTE?

En aplicar una tasa del 8% sin deducción alguna al monto total de los recursos que regresen al país. Los recursos a considerar se definen en el artículo 2 de este decreto.

VIGENCIA.

Este decreto entrará en vigor a partir de mañana 19 de enero de 2017 y será aplicable hasta el próximo 18 de junio de 2017.

Descarga: WORD

Descarga: PDF



Deja un comentario