Con el objetivo de que cumplan con sus obligaciones fiscales se publican las facilidades administrativas en el Diario Oficial de la Federación aplicables a los sectores siguientes:

Sectores a los que aplican las facilidades administrativas:

  1. Sector Primario.
  2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
  3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
  4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Cada uno de los títulos que conforman estas facilidades indican por separado las facilidades aplicables.

Vigencia.

Entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2017.

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