- 8 septiembre, 2014
- Publicado por: MEPADE
- Categoría PRODECON
La PRODECON ha emitido el criterio sustantivo 19/2014/CTN/CS-SPDC relativo a la “Fecha cierta de documentos privados. Su relación con la materia fiscal, a la luz de los Derechos de los contribuyentes”, donde a través de jurisprudencia firme de la suprema corte define lo que es:
Fecha cierta.
a) Que tal fecha es aquélla que se tiene a partir del día en que el documento se presenta ante un fedatario público o bien se inscribe en algún registro público, y;
b) Que en caso de que un documento no goce de esta cualidad, no puede otorgársele valor probatorio frente a terceros, ya que no se tiene certeza en cuanto a la fecha en que acontecieron los actos jurídicos que consigna.
…
Por lo tanto, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es válido afirmar que los elementos mencionados, relacionados con la “fecha cierta”, no pueden ni deben ser concebidos por la autoridad fiscal como parámetros de valoración en el curso de una auditoría, para apreciar documentos privados exhibidos por los contribuyentes revisados con el objeto de acreditar diversas operaciones que hubieran celebrado, como pueden ser préstamos, aumentos de capital en sociedades de capital variable, entre otros; ya que el Derecho común que regula ese tipo de actos no prevé mayores formalidades para su perfeccionamiento.
El fundamento de los documentos públicos/privados se encuentra en el Código Federal de Procedimientos Civiles del artículo 129 al 142.
Definición de Criterio Sustantivo.
Este criterio fue sustentado en la Recomendación 09/2014
Fuente: PRODECON