Ley de Ingresos de la Federación 2026
- 7 noviembre, 2025
- Publicado por: MEPADE
- Categoría 2026
Capítulo I. De los Ingresos y el Endeudamiento Público
Artículo 1o. Ingresos estimados de la Federación por tipo de contribución, derechos, productos, aprovechamientos y financiamientos para el ejercicio fiscal de 2026.
Artículo 2o. Autorización al Ejecutivo Federal para contratar endeudamiento interno y externo para financiar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026.
Artículo 3o. Autorización al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para refinanciar o canjear sus obligaciones financieras con intervención del Banco de México.
Artículo 4o. Autorización de endeudamiento interno y externo para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, así como operaciones de canje y refinanciamiento.
Artículo 5o. Autorización de déficit por intermediación financiera en banca de desarrollo, fondos de fomento e INFONACOT, con límite conjunto de cero pesos.
Artículo 6o. Autorización de endeudamiento neto para la Ciudad de México hasta por 3,500 millones de pesos conforme a la Ley de Disciplina Financiera.
Artículo 7o. Ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 8o. Autorización de contratación de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo por la Comisión Federal de Electricidad conforme a las leyes aplicables.
Artículo 9o. Autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar o modificar compensaciones de organismos y empresas paraestatales por el uso de bienes federales.
Artículo 10. Obligaciones fiscales de Petróleos Mexicanos y tratamiento de los gastos de mantenimiento y operación de proyectos integrales de infraestructura.
Capítulo II – De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales
Artículo 11. Tasas de recargos aplicables en prórrogas y pagos a plazos de créditos fiscales conforme al Código Fiscal de la Federación.
Artículo 12. Ratificación de acuerdos, disposiciones y convenios entre la Federación, entidades federativas y municipios sobre beneficios, incentivos y adeudos fiscales.
Artículo 13. Autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar o modificar aprovechamientos, incluyendo reglas, destino de recursos y factores de actualización.
Artículo 14. Autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar o modificar productos y determinar su destino, actualización y procedimientos de autorización.
Artículo 15. Disposiciones aplicables a los ingresos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado por enajenación de bienes, recuperaciones y remanentes.
Artículo 16. Reglas sobre concentración, administración y destino de ingresos federales, aprovechamientos, derechos y recursos públicos, incluyendo excepciones y fideicomisos.
Artículo 17. Tratamiento y destino de ingresos por bienes propiedad del Fisco Federal, gastos de ejecución y procesos de desincorporación de entidades.
Artículo 18. Aplicación de esta Ley a las entidades paraestatales sujetas a control presupuestario, incluyendo obligaciones fiscales y contables.
Artículo 19. Reducción de multas por infracciones fiscales federales mediante corrección voluntaria antes o durante el ejercicio de facultades de comprobación.
Artículo 20. Estímulos fiscales, exenciones y beneficios especiales aplicables durante el ejercicio fiscal 2026 en materia de IEPS, ISR, IVA y derechos.
Artículo 21. Derogación de disposiciones no fiscales que otorguen exenciones, tratamientos preferenciales o destinos específicos de ingresos distintos a los previstos en esta Ley.
Artículo 22. Normas para la aplicación y registro de ingresos excedentes generados por dependencias, poderes y órganos autónomos conforme a la Ley de Presupuesto.
Artículo 23. Clasificación de ingresos excedentes: inherentes, no inherentes, excepcionales y de órganos autónomos, y facultades de la Secretaría de Hacienda para su control.
Artículo 24. Tasa anual de retención aplicable a intereses conforme a los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 25. Disposiciones complementarias en materia del ISR e IVA: deducciones, retenciones, tasas, estímulos culturales y reglas especiales para plataformas digitales, banca y sector financiero.
Capítulo III – De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y la Fiscalización
Artículo 26. Estudio ingreso-gasto por decil de ingreso familiar elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su entrega al Congreso y publicación antes del 30 de junio de 2026.
Artículo 27. Criterios para el otorgamiento de estímulos fiscales y facilidades administrativas en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027.
Artículo 28. Obligación de publicar las Renuncias Recaudatorias y el reporte de donatarias autorizadas, incluyendo metodología, montos y datos de transparencia.
Artículo 29. Informes trimestrales de la Secretaría de Hacienda al Congreso sobre ingresos en especie, financiamiento, aprovechamientos, coberturas petroleras e ingresos excedentes.
Artículo 30. Publicación de estudios sobre evasión fiscal en México con participación de instituciones académicas nacionales e internacionales.
Artículo 31. Requisitos de las iniciativas fiscales para 2027: impacto recaudatorio, certidumbre jurídica, eficiencia administrativa y memoria de cálculo a cinco años.
Capítulo IV – Otras Disposiciones
Artículo 32. Aprobación por el Congreso de la Unión de las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal en 2025.
Artículo 33. Continuidad de los ingresos estimados ante cambios en la denominación, creación o desaparición de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 34. Responsabilidad permanente de las unidades responsables de fideicomisos, mandatos y análogos públicos en la verificación del uso de recursos y cumplimiento de sus fines, incluso durante su extinción o terminación.
Artículos Transitorios
Primero. Entrada en vigor de la Ley el 1 de enero de 2026, salvo el Vigésimo Quinto, que entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Continuidad del Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado en 2014.
Tercero. Competencia del SAT en materia de administración y fiscalización de contribuciones antes atribuidas a la CONAGUA.
Cuarto. Obligación de entidades federativas y municipios de concentrar recursos federales no ejercidos en la Tesorería de la Federación; destino para infraestructura o desastres naturales.
Quinto. Concentración en la Tesorería de recursos no ejercidos por universidades e instituciones públicas de educación superior; destino a infraestructura educativa.
Sexto. Facultades del ISSSTE para requerir pagos de adeudos a entidades y municipios con cargo a participaciones federales y posibilidad de convenios hasta por 20 años.
Séptimo. Autorización al IMSS para convenios de pago en parcialidades de hasta 6 años para créditos obrero-patronales.
Octavo. Destino de ingresos excedentes de Lotería Nacional a programas de asistencia pública y social.
Noveno. Concentración del remanente del Fondo de Salud para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y destino a vacunas, salud y bienestar social.
Décimo. Compensación de reintegros al Fondo de Estabilización de las Entidades Federativas contra participaciones federales sin cargas financieras.
Décimo Primero. Concentración en la Tesorería de recursos de 2021 depositados en bancos cuya autorización fue revocada.
Décimo Segundo. Entrega a municipios de subsidios derivados de la regularización de vehículos extranjeros; lineamientos de registro, ejercicio y destino.
Décimo Tercero. Concentración en Tesorería de recursos remanentes de la Financiera Nacional de Desarrollo; destino al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Décimo Cuarto. Adelanto de participaciones federales para entidades que concurran con el IMSS-BIENESTAR en la prestación de servicios de salud.
Décimo Quinto. Concentración en Tesorería del remanente de utilidades de entidades paraestatales de SEDENA y SEMAR; distribución al ISSFAM y al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Décimo Sexto. No consideración como enajenación para efectos fiscales de transferencias de bienes derivadas de reorganizaciones corporativas de empresas públicas del Estado.
Décimo Séptimo. Destino al Fondo de Pensiones para el Bienestar de los montos cobrados a entes públicos federales, estatales y municipales por adeudos ante SAT o ISSSTE.
Décimo Octavo. Concentración en Tesorería de remanentes por eliminación de órganos autónomos y su destino al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Décimo Noveno. Uso permitido de ingresos excedentes de libre disposición de entidades federativas para cubrir créditos fiscales, obligaciones al ISSSTE e IMSS y saneamiento financiero.
Vigésimo. Obligación de Pemex y CFE al pago de contribuciones, productos y aprovechamientos (excepto ISR) derivada de la reforma constitucional en materia energética.
Vigésimo Primero. Uso de ingresos excedentes de Pemex previa autorización de la SHCP para fines distintos, incluyendo pago de deuda o pasivos.
Vigésimo Segundo. Estímulo fiscal por pago de créditos fiscales firmes hasta 2024 con condonación del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución bajo requisitos específicos.
Vigésimo Tercero. Facultad del IMSS para reducir hasta el 100% de multas y recargos derivados de adeudos por cuotas obrero patronales.
Vigésimo Cuarto. Régimen opcional de retorno de capitales lícitos mantenidos en el extranjero con tasa preferencial del 15% y obligación de reinversión en México por 3 años.
Vigésimo Quinto. Exención fiscal a personas y entidades participantes en la Copa Mundial FIFA 2026 y facultades del SAT para clasificación y control.
Vigésimo Sexto. Destino de los recursos recaudados por el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos al SAT, descontando la contraprestación aduanera.
Vigésimo Séptimo. Facultad del ISSSTE para reducir hasta el 100% de intereses moratorios, recargos y actualizaciones por cuotas no enteradas 2023–2025; destino al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Vigésimo Octavo. Estímulos fiscales en IVA a instituciones aseguradoras por acreditamiento en indemnizaciones; condonación de recargos y regularización de créditos hasta marzo de 2026.
Vigésimo Noveno. Ampliación a seis meses del plazo para garantizar el interés fiscal al interponer recurso de revocación conforme al artículo 144 del CFF.
Trigésimo. Facultades del SAT para otorgar facilidades administrativas a instituciones de crédito respecto de la imposibilidad práctica de cobro prevista en el artículo 25, fracción V de esta Ley.
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La LIF 2026 fortalece la disciplina fiscal del Estado mexicano a través de tres ejes principales:
- Recaudación sólida que tiene como fundamentos el IVA y el ISR.
- Control riguroso de la deuda pública, con el propósito de restringir el déficit estructural.
- Optimización de los productos y aprovechamientos, con un control más fuerte de la SHCP.
El diseño muestra un enfoque de estabilidad macroeconómica con responsabilidad social, que tiene coherencia con las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2024-2030 y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VIGENCIA: Esta Ley entra en vigor a partir del 1 de enero 2026.
Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772357&fecha=07/11/2025