La administración actual ha confiado en el esquema del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), mismo que entró en vigor en 2014 y que nació con una serie de beneficios fiscales cuyo propósito principal es que los negocios pequeños salieran de la informalidad y realizaran sus operaciones apegados a la Ley y que la transición al régimen general no sea tan brusca en el ámbito administrativo y fiscal.

Este nuevo decreto es aplicable a los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF y consta de cinco artículos cuyos beneficios principales son:

  • Reducción del 100% del ISR durante el segundo año de tributación.
  • Reducción del 100% del IVA y IESPS por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban de pagar dichas contribuciones, durante todo el segundo año de tributación.
  • Aplicación del 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda por el año 2016.

En estos tres casos se deberá considerar como primer año de tributación tanto en el Régimen de Incorporación Fiscal como en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social el año 2015.

Los beneficios de este decreto no se considerarán ingresos acumulables y estarán sujetos a reglas misceláneas que en su momento pueda publicar el SAT y el IMSS.

El DECRETO es vigente a partir de HOY 11 de marzo de 2015.

Descarga: PDF

Descarga: WORD

Fuente: DOF | 11/03/15



Deja un comentario