- 24 febrero, 2015
- Publicado por: MEPADE
- Categoría Comercio Exterior
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* RCG : Reglas de Carácter General.
Esta octava modificación contiene 8 modificaciones a diversas reglas y 2 de ellas se refieren a los anexos 22 y 31 respectivamente.
Modificación a las siguientes reglas:
- Regla 2.2.4
- Resolutivo Vigésimo de las Reglas de Carácter General, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2014.
- La vigencia de las reglas 1.4.10., 1.4.11. y 1.4.14. (Ahora hasta el 30 de abril de 2015).
- Los procedimientos que deben seguir las personas morales dedicadas al abastecimiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera, según las reglas 2.4.13, 2.4.1. y aplicar a partir del 2 de abril del mismo año, los procedimientos establecidos en las reglas 2.4.2., fracción II y 2.4.13., para la exportación de las mercancías.
- Las notificaciones a que hacen referencia las reglas 5.2.13, tercer párrafo; 5.2.15, primer párrafo; 5.2.17, segundo párrafo; 5.2.21, segundo párrafo y 5.2.32, segundo párrafo, se podrán realizar incluso conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código.
- La obligación contemplada en la regla 5.2.16., fracciones VII y VIII, será exigible a partir del 1 de julio del 2015.
- Opción para cumplir con la obligación contemplada en las reglas 5.2.16., fracción XI, último párrafo y 5.2.24., fracción II, segundo párrafo, hasta el 28 de febrero del 2015, para las empresas que al 29 de enero de 2015, hayan obtenido la Certificación en materia de IVA e IEPS.
- Se modifica el Anexo 22, “Instructivo para el llenado del Pedimento”, como sigue:
I. Para modificar el Apéndice 8, como sigue:
a) Para adicionar un numeral 31 al complemento 1 del identificador “EX”.
b) Para adicionar un numeral 4 al complemento 1 del identificador “GA”. - Se modifica el Anexo 31 “SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS (SCCCyG)”, como sigue:
I. Se modifica el primer párrafo y el numeral 2.
II. Se modifica el numeral 1, tercer párrafo, inciso b).
III. Se modifica el numeral 5, segundo párrafo, inciso a).