- 13 abril, 2015
- Publicado por: MEPADE
- Categoría Artículos
Una de las obligaciones, entre otras, que marca el Código Fiscal de la Federación de llevar contabilidad para efectos fiscales es cumplir con los requisitos que señalen otras Leyes respecto de la información financiera.
Está obligación se ve reflejada tanto en el artículo 28 como en el artículo 83 del mismo Código:
ARTICULO 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad , estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo,estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
…
El artículo 83 se refiere a las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad:
ARTICULO 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
…
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
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(Texto en negrita añadido por EfectoFiscal.mx)
Inicialmente el Código de Comercio nos indica en el artículo 16 fracción III que los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad conforme a su artículo 33, no obstante, si partimos de este artículo, nos llevará de la mano hasta el artículo 46 del mismo código, donde la mayoría de los requisitos se asemejan a lo que nos muestra el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, incluso el mismo Código de Comercio nos refiere a la Ley General de Sociedad Mercantiles.
La Ley General de Sociedad Mercantiles señala que las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:
A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.
H) El informe del comisario, mismo que deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.
La falta de presentación del informe de los administradores que se señala en el inciso a) como el del inciso h) será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido.
Una vez aprobados los informes, se disponen de Quince días para mandar publicar los estados financieros incluidos en el mismo, juntamente con sus notas y el dictamen del comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación.
Recordemos que la información financiera debe estar bajo las normas del marco contable vigente y que el envío de la esta información es sólo uno de diversos requisitos que exigen las leyes fiscales.