A través de su sitio web la PRODECON ha dado a conocer la respuesta a la petición que con oficio No. PRODECON/SASEN/240/2014 donde se solicita a la Administración General de Servicios al Contribuyente lo siguiente:
“PRIMERO.- Se confirme que de acuerdo con el último párrafo del artículo lit de la LISR el periodo transitorio del RIF al régimen de personas fisicas con actividades empresariales y profesionales, tendrá una duración de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha en que el contribuyente se dé de alta en el nuevo régimen.
SEGUNDO.- Se confirme que independientemente de la fecha en que el contribuyente se incorpore al RIF le aplicarán todas las disminuciones que se señalan en la tabla que establece el antepenúltimo párrafo del citado artículo 111.”
Dicha Administración con apoyo de la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General jurídica hacen del conocimiento a la PRODECON de los siguiente:
Los contribuyentes podrán tributar conforme al régimen de incorporación fiscal durante diez ejercicios fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha en que los mismos se den de alta en dicho régimen y sin la posiblidad de volver a tributar en dichos términos después del décimo año. Lo anterior, siempre que no incurran en las causales previstas en el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ya no poder tributar en el régimen de incorporación fiscal.
Una vez transcurrido el periodo de diez ejercicios, los contribuyentes en cuestión se incorporarán al régimen de actividades empresariales y profesionales establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Independientemente de la fecha de incorporación del contribuyente al régimen de incorporación fiscal, le serán aplicables todas las disminuciones referidas en la tabla prevista en el artículo ni de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que abarca desde un l00% el primer año y hasta un lo% el décimo año, ello, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta no condiciona el ejercicio a partir del cual se podrá aplicar dicha disminución, es decir, la reducción procede a partir de la incorporación del contribuyente al citado régimen y disminuirá la proporción de reducción paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años.
De esta manera a través de una petición de la PRODECON la autoridad ha emitido un criterio que beneficia, ratifica y da seguridad a las personas que optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Descarga: PDF
Fuente: PRODECON