- 1 diciembre, 2016
- Publicado por: MEPADE
- Categoría Miscelánea
Esta modificación adiciona una sola regla que tienen que ver con las Sociedades por Acciones Simplificadas y los dos capítulos que se agregan son relativos a la celebración de sorteo de lotería fiscal a las bases del “Buen Fin” y la entrega de premios que derivan de los mismos.
Únicamente se adiciona la regla 2.2.10 y los capítulos:
- Capítulo 2.21. denominado “De la celebración de sorteos de lotería fiscal
- Capítulo 11.9. denominado “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal”.
Regla 2.2.10
Esta regla corresponde al Capítulo 2.2. “De los medios electrónicos” del Título 2 – Código Fiscal de la Federación y nos indica el procedim¡ento de inscripción al RFC y trámite de la FIEL de las Sociedades por Acciones Simplificadas, misma que entraron en vigor a partir del 15 de septiembre pasado.
- La inscripción al RFC se puede hacer a través del portal www.gob.mx/Tuempresa y cumpliendo además con la ficha de trámite 235/CFF.
- Para efectos del trámite de la fiel se utilizará la ficha trámite 236/CFF.
Ambas fichas se encuentran contenidas en el ANEXO 1-A.
Capítulo 2.21. De la celebración de sorteos de lotería fiscal.
Regla 2.21.1 – En base a la facultad que tiene el SAT para celebrar sorteos de lotería fiscal en los que participan únicamente personas físicas que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través de medios electrónicos.
Las bases relativas a estos sorteos se publicarán en la página del SAT.
Las personas morales que deseen participar en la entrega de premios deberán externar su voluntad, según la ficha de trámite 237/CFF contenida en el ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Regla 2.21.2 Se consideran como medios electrónicos de pago para efectos de los sorteos de lotería fiscal:
- Tarjetas de crédito;
- Tarjetas de débito;
- Tarjetas de servicios;
- Transferencias electrónicas de fondos;
- Monederos electrónicos autorizados por el SAT y
- Dinero electrónico.
Capítulo 11.9. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016
Este grupo de reglas se enfocan principalmente a las bases del sorteo del “Buen Fin”.
Regla 11.9.1 Indica que las bases de dicho sorteo se publicarán en la página del SAT.
Además las entidades que deseen participar en la entrega de premios de este sorteo, deberán comunicar su voluntad al SAT a través de la ficha trámite 1/DEC-5 contenida en el Anexo 1-A.
Regla 11.9.2 La información que deberán proporcional al SAT las entidades que participen en el “Buen Fin”, a más tardar el 28 de noviembre de 2016, será la siguiente:
I. Número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva.
II. Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA.
III. Número completo de la tarjeta del participante.
IV. Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.
V. Número de autorización de la venta.
VI. Número generado por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.
Por lo que se puede apreciar los participantes quedan perfectamente identificados por el SAT simplemente por el uso de la tarjeta electrónica de pago por sus compras en el “Buen Fin”.
Regla 11.9.3 – 11.9.4 – 11.9.5 Las entidades que paguen los premios a las personas participantes en el “Buen Fin” deberán entregar al SAT la siguiente información, además de los datos referidos en la regla anterior, a más tardar el 29 de diciembre de 2016:
I. Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales.
II. Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.
III. Código de aplicación del premio.
Además deberán entregar la información relativa al Municipio y/o Código Postal y el nombre de la Entidad Federativa de las personas ganadoras, a más tardar el 13 de enero de 2017.
También, las personas morales deberán informar al SAT antes del 16 de diciembre de 2016, el monto total de los premios entregados en cada entidad federativa.
Regla 11.9.9 El estímulo fiscal por haber participado en el “Buen Fin” podrán acreditarlo contra pagos provisionales o definitivos de ISR propio o retenido, a partir del mes siguiente al que se pague el premio y hasta agotarse dicho importe.
Este acreditamento deberá realizarse en el momento que se menciona en el párrafo anterior y una vez que se haya entregado toda la información y pagos requeridos en las reglas anteriores al SAT o a la Secretaría de Gobernación.
Vigencia.
- Estas reglas entran en vigor de manera general a partir del 1 de diciembre de 2016.
- Las reglas 2.2.10., 2.21.1., 2.21.2 y las fichas trámite que en ellas se mencionan entrarán en vigor a partir del 30 de septiembre de 2016.
- La vigencia de la modificación del Anexo 23 es a partir del 17 de octubre de 2016.
- Las reglas 11.9.1. a la 11.9.9., a partir del 8 de noviembre de 2016.
- La información solicitada en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A se podrá presentar a más tardar el 30 de noviembre de 2016.
- El complemento de nómina versión 1.2, que fue publicado en la página del SAT y que será de uso obligatorio entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Fuente
- QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 . Publicada el 1 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. ENLACE: Diario Oficial de la Federación
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