Esta modificación se aplica a las reglas y anexos siguientes:

Apartado A – Regla 1.3.3. fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX.

Anexo 1 – Apartado C – 2 – Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.

Anexo 10 – Apartado A – Padrón de Importadores Sectorial.

Es importante recalcar que según el único artículo transitorio, esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2015, con excepción de lo dispuesto en la regla 1.3.3., fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX, en lo relativo al Sector 11 "Textil y Confección", que entrará en vigor el 1 de febrero de 2015.

Fuente: DOF | 26/12/14



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