Reforma a la Ley del IEPS 2026

Esta reforma a la Ley del IEPS que fue publicada el pasado 7 de noviembre de 2025 no es un ajuste marginal: redefine cómo se gravan productos y servicios que usamos todos los días —desde bebidas saborizadas y tabacos, hasta videojuegos y juegos con apuestas, incluidos los que operan por plataformas digitales.


  • Art. 1o., párr. tercero — Aceptación y traslación obligatoria del IEPS por entidades públicas y personas exentas.
  • Art. 2o., fracc. I, inc. C)Tabacos labrados y nicotina: tasas (200%, 32%, 100%) y cuota por cigarro; reglas de conversión por peso (0.75 g/cigarro) y nicotina (8 mg/unidad).
  • Art. 2o., fracc. I, inc. G)Bebidas saborizadas y concentrados con azúcares o edulcorantes: cuotas por litro, cálculo por litros obtenibles y actualización anual (art. 17-A CFF).
  • Art. 2o., fracc. I, inc. K) (adición)IEPS 8% a videojuegos físicos con contenido violento/extremo/para adulto (no aplicable a importación).
  • Art. 2o., fracc. II, inc. B)Juegos con apuestas y sorteos (incluye en línea y por extranjeros sin EP): tasa 50%, obligaciones y bloqueo por incumplimiento (referencia IVA 18-H BIS a 18-H QUINTUS).
  • Art. 2o., fracc. II, inc. B) (párrafos 2º–4º añadidos) — Alcance a servicios digitales de juegos/sorteos por residentes en el extranjero y plataformas; retenciones/declaraciones y sanciones.
  • Art. 2o., fracc. II, inc. D) (adición)IEPS 8% a acceso/descarga de videojuegos con contenido violento/extremo/para adulto (directo o vía plataforma); reglas para F2P con compras y membresías (separación o 70%).
  • Art. 3o., fracc. VIII, inc. d) (adición) — Definición: otros productos con nicotina (natural/artificial) sin tabaco y sin calentamiento/combustión.
  • Art. 3o., fracc. XVIII (reforma) — Definición actualizada de bebida saborizada (azúcares o edulcorantes; ingredientes y carbonatación).
  • Art. 3o., fracc. XX BIS (adición) — Definición de edulcorante (distinto de “azúcares” de la fracc. XX).
  • Art. 3o., fracc. XXXVIII (adición) — Definición de videojuego con contenido violento/extremo/para adulto (criterios de clasificación: violencia, sangre, sexualidad, lenguaje, apuestas con dinero real).
  • Art. 3o., fracc. XXXIX (adición) — Definición de contenido adicional dentro del videojuego (DLC/ítems, escenarios, niveles, etc.).
  • Art. 5o., párr. segundo (reforma)Determinación mensual del IEPS por tasas/cuotas: reglas específicas para tabaco/nicotina (por cigarro, gramos, mg) y bebidas saborizadas (litros o litros obtenibles); remisiones a 2o.-A (combustibles).
  • Art. 5o.-A BIS (adición)Plataformas de intermediación (videojuegos inc. D.2): retención 100% del IEPS, pago definitivo para el prestador y obligaciones espejo de IVA 18-J.
  • Art. 7o., párr. tercero (reforma)Hecho generador por retiro de tabacos/nicotina del lugar de fabricación/almacén no destinados a comercialización; pago al día 17 del mes siguiente con precio promedio de referencia.
  • Art. 8o., fracc. I, incs. d) y f) (reforma)Operaciones con público en general: límites/exclusiones para cerveza, refrescos, tabacos y bebidas saborizadas en alimentos/bebidas; excepciones por registro sanitario (medicamentos, leche, sueros).
  • Art. 8o., fracc. I, inc. j) (adición)Exclusión: productos con nicotina de terapia de reemplazo con registro sanitario.
  • Art. 10 (reforma)Momento de causación: al cobro de la contraprestación; reglas por parcialidades y por cuotas (cigarros/gramos/mg; litros en incs. D, G, H; 2o.-A).
  • Art. 11, párrs. 2º y 4º (reforma)Base gravable: tabacos/nicotina al precio al detallista; puros/otros labrados a la contraprestación; desarrollo de cómputos por cuotas (cigarros/gramos/mg) y litros (inc. G) y unidades (incs. D y H; 2o.-A).
  • Art. 13, fracc. VII (reforma)Exención en importación: bebidas saborizadas con registro sanitario como medicamentos, leche (toda presentación, incluso con grasa vegetal) y sueros orales con fórmula específica.
  • Art. 14, párr. tercero (reforma)Determinación en importación: métricas para cuotas (cigarros/gramos/mg; litros en inc. G; unidades en incs. D y H; 2o.-A).
  • Art. 18, párr. sexto (adición)Valor para servicios de juegos/sorteos del 2o. II B (2º párr.): cantidades efectivamente percibidas, sin disminución alguna.
  • Art. 18-B (adición)Territorialidad de servicios digitales (2o. II B, 2º párr.; y D): se prestan en México si el receptor está en territorio nacional (conforme a IVA 18-C).
  • Art. 19, fraccs. II (párrafo 5º), IV (párrafo 1º), IX, X, XXIII (reforma)Obligaciones formales: especificar peso total, # de cigarros o mg de nicotina en CFDI; lista anual de precios (mayorista/detallista/sugerido); información mensual por marca (precio, valor y volumen); controles físicos y reportes trimestrales; manifestación bajo protesta de litros obtenibles en importaciones de concentrados.
  • Art. 20-A (adición)Obligaciones por servicios digitales de videojuegos (2o. II D):
    • Residentes en México (directo D.1): ofertar/cobrar precio con IEPS incluido.
    • Residentes en México (plataforma D.2): ofertar precio con IEPS incluido y sujetarse a este artículo.
    • Residentes en el extranjero (directo D.1): cumplir IVA 18-D (I, VI, VII), incluir IEPS en precio, información mensual y pago a más tardar el día 17.
    • Plataformas extranjeras (D.2): cumplir IVA 18-D (I, VI, VII), publicar precios con IEPS incluido y enviar información (IVA 18-J fracc. III).
    • Cláusulas: no configuran EP por cumplimiento; sanciones y bloqueo temporal por incumplimiento (IVA 18-H BIS a 18-H QUINTUS).
  • Art. 27, párr. segundo (reforma)CDMX no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.

Transitorios

  • PrimeroEntrada en vigor: 1 de enero de 2026.
  • SegundoCuota por cigarro (2o. I C, 2º párr.): entra en vigor 1 de enero de 2030; esquema transitorio 2026-2029 con cuotas anuales ($0.8516; $0.9197; $0.9932; $1.0726).
  • TerceroReglas de transición por cobros posteriores a la entrada en vigor: posibilidad de aplicar tasa/cuota previa si entrega/prestación fue antes y el pago dentro de 10 días; no aplica entre partes relacionadas (criterio LISR).

Tómalo como una oportunidad para elevar el estándar interno: documenta, parametriza tus sistemas, entrena a tu equipo y monitorea tus datos mes a mes. Convertir estas reformas en rutina operativa es la mejor forma de proteger márgenes, reputación y continuidad de negocio en 2026 y los años que siguen.

 

Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772359&fecha=07/11/2025

 



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