Reforma al CFF 2026
- 7 noviembre, 2025
- Publicado por: MEPADE
- Categorías 2026, CFF
La última modificación al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada el 7 de noviembre de 2025, representa un parteaguas en la manera en que la autoridad fiscal mexicana hará uso de sus facultades y los contribuyentes deberán acatar sus resoluciones.
Ya no basta con respetar los plazos o presentar declaraciones: el nuevo juego es la veracidad, la trazabilidad y la sustancia de cada transacción.
Artículos Reformados, Adicionados y Derogados
- Art. 17-F — Servicio del SAT para verificación/autenticación de firmas electrónicas avanzadas.
- Art. 17-H — Nuevas causales de cancelación de CSD por CFDI falsos (vinculación con art. 49 Bis).
- Art. 17-H Bis — Restricción temporal de CSD: omisiones, discrepancias con CFDI/estados de cuenta y nuevos supuestos.
- Art. 27, Apartado C (frs. XII–XIV) — Suspensión/cancelación del RFC por inactividad y negativa de inscripción por socios/representantes en supuestos restrictivos.
- Art. 29-A (y fr. V inciso f) — Requisito de veracidad en CFDI; permisos CNE/CRE en hidrocarburos; reglas de cancelación.
- Art. 29-A Bis — Determinaciones por incumplimiento del 29-A fr. IX sin agotar 49 Bis cuando se esté en facultades.
- Art. 30-B — Acceso en línea y en tiempo real del SAT a información de plataformas de servicios digitales (bloqueo por incumplimiento).
- Art. 36 (tercer párrafo) — Revisión discrecional y única de créditos fiscales por autoridad superior en beneficio del contribuyente.
- Art. 42 (fr. V, inc. g y párrafos) — Facultades: visitas por CFDI falsos, uso de herramientas tecnológicas y avisos a órganos de dirección.
- Art. 45 (primer párrafo) — Deber de permitir acceso, exhibir contabilidad y verificación de bienes/medios electrónicos.
- Art. 48 (segundo párrafo) — Requerimientos con orden/metodología e información económica/financiera y de cuentas bancarias.
- Art. 49 Bis — Procedimiento abreviado de visita para presunción de CFDI falsos (suspensión inmediata, plazos y publicación).
- Art. 52 (fr. III, tercer párrafo) — Deber de revelación del contador público inscrito al SAT por incumplimientos detectados en dictamen.
- Art. 59 (fr. III) — Presunción de ingresos por depósitos no registrados y umbral para no inscritos/no obligados a contabilidad.
- Art. 66-A (fr. VI, inc. b) Derogado — Derogación específica en facilidades de pago.
- Art. 81 (fr. I y fr. XXV inc. i) — Infracciones por no presentar declaraciones/reportes y por violar sellos de clausura.
- Art. 82 (correlativos a 81) — Multas actualizadas: reportes del art. 28 y reincidencia con clausura reforzada.
- Art. 83 (fr. IX) — Infracción por emitir CFDI con RFC distinto del adquirente o condicionar su emisión a CIF/Constancia.
- Art. 84 (fr. IV inc. b) — Multas específicas para contribuyentes de Título IV Cap. II Secc. II y IV LISR (con clausura preventiva en reincidencia).
- Art. 103 (nuevas frs. XIII, XXIV–XXVII) — Delitos aduaneros: no arribo, operaciones inexistentes/simuladas, faltantes y retiros indebidos en depósito fiscal.
- Art. 104 (fr. V) — Penas de 5 a 8 años para nuevos supuestos del art. 103.
- Art. 105 (fr. I y fr. XVIII) — Contrabando: tenencia/comercio sin documentación y origen falso para trato arancelario preferencial.
- Art. 113 Bis (párrafos añadidos) — Responsabilidad penal por CFDI falsos también para plataformas digitales que permitan anuncios.
- Art. 115 Ter (nuevo) — Prisión por declarar o documentar falsamente en procedimientos del CFF (con reparación del daño).
- Art. 141 (orden de garantías y reglas) — Orden obligatorio de garantía del interés fiscal y requisitos/alcances de cada modalidad.
- Art. 143 — Efectividad de garantías (prenda, obligación solidaria, embargo) vía PAE.
- Art. 144 — Excepción temporal de garantía por recursos de inconformidad IMSS/INFONAVIT; plazos para garantizar después de resolver.
- Art. 145 (párrafos, frs. V y VI) — Embargo precautorio: notificación de la conducta y levantamiento vía garantía del art. 141.
- Art. 150 (fr. II y cuarto párr.) — Gastos de ejecución: inclusión de costos extraordinarios y por embargos específicos.
- Art. 151 (fr. I, tercer párr.) — Deber de entidades financieras de informar embargos; plazos de notificación al contribuyente.
- Art. 156-Bis (fr. II, cuarto párr.) — Inmovilizaciones: informes de entidades financieras y notificación al contribuyente (plazos).
- Art. 156-Ter (frs. II–III y segundo párr.) — Transferencia de recursos para cubrir créditos: efectos sobre garantías y deberes de informar.
Artículos Transitorios
- Primero — Entrada en vigor general 1 de enero de 2026; art. 30-B vigente 1 de abril de 2026.
- Segundo — Procedimientos iniciados antes: se rigen por la norma vigente al inicio.
- Tercero — Referencias a CNE incluyen CRE conforme a la Ley de la CNE (DOF 18-mar-2025).
- Cuarto — Erogaciones con cargo a presupuestos aprobados; sin ampliaciones líquidas.
Por lo anterior, la reforma no debe percibirse como una amenaza, sino como una oportunidad para profesionalizar la gestión tributaria, disminuir riesgos y mejorar la imagen ante clientes, socios y autoridades.
La nueva era fiscal en México requiere disciplina, transparencia y preparación. Conocer el CFF 2026 es el primer paso para no sólo sobrevivir al cambio, sino transformarlo en ventaja competitiva.
Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772358&fecha=07/11/2025