- 30 diciembre, 2014
- Publicado por: MEPADE
- Categoría Facilidades Administrativas
Una de las consideraciones por las que se emiten estas facilidades administrativas es que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, por lo que dichas facilidades se dividen en los siguientes títulos:
Título 1. Sector Primario.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Estas reglas en específico van dirigidas a que estos sectores tenga facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Esta resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015.