El viernes 24 de julio de 2020 se publica la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1.

Se REFORMAN las reglas:

  • 2.1.6., fracción I, inciso b); – Días inhábiles.
  • 2.2.1.; – Valor probatorio de la Contraseña.
  • 2.2.4.; – Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas.
  • 2.2.8., segundo párrafo; – Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma.
  • 2.2.14.; – Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.
  • 2.3.4., tercer párrafo; – Devolución de saldos a favor del IVA.
  • 2.3.9., fracción II; – Formato de solicitud de devolución.
  • 2.7.1.21., primero y quinto párrafos; – Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”.
  • 2.7.1.45., fracción II, inciso c); – Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.
  • 2.7.3.1., segundo párrafo; – Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario.
  • 2.7.3.2., segundo párrafo; – Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
  • 2.7.3.3., segundo párrafo; – Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero.
  • 2.7.3.4.; – Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados.
  • 2.7.3.5., segundo, tercer y sexto párrafos; – Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje.
  • 2.7.3.7., tercero y quinto párrafos; – Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso.
  • 2.7.3.8., segundo párrafo; – Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades.
  • 2.7.3.9., primero y segundo párrafos; – Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías.
  • 2.7.4.1., segundo y quinto párrafos; – Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen.
  • 2.7.6.1., tercer párrafo; – Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
  • 2.13.2.; – Presentación del dictamen fiscal 2019.
  • 3.10.2., fracción II, inciso a), primer párrafo e inciso b); – Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles.
  • 3.10.3.; – Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuya autorización haya sido revocada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades.
  • 3.10.4., primero, segundo, cuarto y sexto párrafos; – Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
  • 3.10.6.; – Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles.
  • 3.10.25.; – Cuotas de Recuperación.
  • 3.10.27., primer párrafo; – Cumplimiento de las obligaciones de transparencia de ejercicios anteriores.
  • 11.4.18.; – Tasa de retención del IVA en servicios de personal.
  • 11.8.1., primer párrafo, fracción III, incisos b) y e), segundo párrafo, numeral 3; – Devolución del excedente del estímulo acreditable.
  • 12.1.7.; – Pago de contribuciones y en su caso entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA.
  • 12.1.8., primer párrafo; – IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas.
  • 12.2.7., primer párrafo; – Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas.
  • 12.2.8.; – Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas.
  • 12.2.9., primer párrafo; – Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros.
  • 12.2.10., primer párrafo; – Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros.
  • 12.3.12., primer párrafo; – Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas.
  • 12.3.13., primer párrafo, y – Declaración de pago definitivo del ISR de personas físicas que obtienen ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de los bienes o servicios y a través de plataformas tecnológicas.
  • 12.3.14., primer párrafo; – IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas.

 
 

Se ADICIONAN las reglas

  • 3.10.4., séptimo párrafo; – Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
  • 3.10.32.; – Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2.
  • 7.42.; – Opción para los contribuyentes obligados al pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales que adquieran, instalen o conserven aparatos de medición.
  • 12.2.12.; – Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros prestados por plataformas tecnológicas de residentes en el extranjero.
  • 12.3.18.; – Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas para efectos del IVA.
  • 12.3.19.; – Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA.
  • 12.3.20.; – Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas.
  • 12.3.21.; – Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA.
  • 12.3.22.; – Opción para considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por las personas físicas con las tasas establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR y la tasa del 8% en IVA.
  • 12.3.23.; – Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por pago definitivo cuando cobran directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes .
  • 12.3.24. – Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por que las retenciones sean consideradas como pago definitivo.
  • 12.3.25., – Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR.
  •  

Se DEROGAN las reglas:

  • 2.3.5.; – Devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS.
  • 2.7.1.21., sexto párrafo – Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”.
  • 4.1.11. – Acreditamiento de IVA no retenido.

 
 

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