- 11 octubre, 2024
- Publicado por: MEPADE
- Categorías 2024, RMF
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El 11 de octubre de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 3 y 7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
1. REGLAS
Que se reforman:
- 2.1.6. – Días inhábiles
- 2.1.13., segundo párrafo – Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio
- 2.2.10., segundo párrafo – Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas
- 2.2.14., primer párrafo – Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
- 2.4.4., primer párrafo; – Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios
- 2.4.11., fracciones IX y X; – Inscripción en el RFC
- 2.7.1.44.; – Información del valor del avalúo de bienes enajenados a través del DeclaraNOT en línea
- 2.11.6., fracciones I y IV; – Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos
- 2.14.4., segundo, cuarto y octavo párrafos; – Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente algunacompensación
- 2.14.8., primer y segundo párrafos; – Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
- 2.14.10., segundo párrafo; – Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse
- 3.1.15., fracción I, segundo párrafo; – Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso
- 3.13.9., primer párrafo, fracción III; – Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas
- 3.21.2.1., segundo párrafo; – Requisitos de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
- 3.21.2.4., octavo párrafo, así como el Capítulo – Porcentaje de inversión de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
- 11.4. – Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 2 de septiembre de 2024
Que se adicionan:
- 2.7.1.49.; – Cédula de Datos Fiscales
- 3.13.7., tercer y cuarto párrafos; – Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas
- 3.13.9., primer párrafo, fracción IV y segundo párrafo pasando el actual segundo a ser tercero; – Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas
- 3.16.13.; – Facilidad de retención y entero del ISR en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo
- 4.1.12. – Facilidad de retención y entero del IVA en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo
- 12.2.10., – Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero
Que se derogan
- 2.2.1., décimo primer y décimo segundo párrafos – Valor probatorio de la Contraseña
- 2.2.14., tercer y cuarto párrafos; – Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
- 2.5.22., fracción IV; – Actualización de información
- 3.1.12.; – Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles
- 3.1.15., fracción II, inciso, f) – Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso
2. ANEXOS
- ANEXO 1 – Formas oficiales fiscales
- ANEXO 3 – Compilación de criterios no vinculativos fiscales
- ANEXO 7 – Compilación de criterios normativos fiscales
Vigencia
Estas modificaciones entran en vigor a partir del 12 de octubre de 2024.
Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo. Lo establecido en la regla 2.7.1.44., entrará en vigor a partir del 1o. de diciembre de 2024.
Fuente: D.O.F. 11 de octubre de 2024.