Se publica la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente a 2016 hoy 14 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Se reforman

2.1.2., primer párrafo y referencias; Acuerdo amplio de intercambio de información.

Se elimina como referencia la regla 3.19.9 que señalaba a los sujetos no obligados a presentar declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, misma que es derogada en la presente modificación.

2.1.38.; Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal.

Será recibidos y aceptados para efectos fiscales los avalúos que:

  • Sean realizados por personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la SEP;
  • Por asociaciones que agrupen colegios de valuadores y que la cédula profesional de sus colegiados sea expedida por la SEP.

2.3.4., segundo párrafo; Devolución de saldos a favor del IVA.

Las personas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en caso de solicitar devolución del IVA deberán acompañar los formularios 7 y 7-A del Formato Electrónico de Devoluciones (FED):

Formato 7 : Determinación del Saldo a Favor de IVA.

Formato 7-A: Integración del impuesto al valor agregado retenido.

Estos formatos también deberán incluirse como parte del aviso de compensación en caso de realizarla., según la regla 2.3.10.

2.4.2., primer párrafo; Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas.

Los contribuyentes del RIF podrán solicitar a las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas:

  • Inscripción y constancia de inscripción al RFC,
  • Expedición y Reexpedición de la CIF.

2.4.12.; Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales.

Los fedatarios públicos podrán inscribir a los socios o accionistas de personas morales a través del “Esquema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos”, para efectos del octavo párrafo del artículo 27 del CFF y 28 del reglamento del mismo código.

2.4.14., primer y último párrafos; Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público.

Cuando una persona moral sea constituida con a través de un fedatario público que no esté incorporado en el “Esquema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos”, dicha persona moral deberán continuar con el trámite de inscripción según la ficha trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, correspondiente al Anexo 1-A.

2.5.17., primer párrafo; Cambio de domicilio fiscal, Ciudad de México.

Las autoridades fiscales realizarán automáticamente el cambio de “Distrito Federal” a “Ciudad de México” en el domicilio fiscal de los contribuyentes, sin que estos últimos tengan que realizar trámite alguno.

2.7.1.9., primer párrafo; CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías.

Para poder transportar mercancías es necesario que estas se acompañen de un CFDI con los siguientes datos:

  • Que sea expedido por el propietario de las mercancías y que incluya el RFC genérico para operaciones con el público en general, XAXX010101000 .
  • El valor de las mercancías debe ser CERO.
  • Que se señale la razón de la transportación de las mercancías.

2.7.1.32., en su encabezado, segundo párrafo y referencias; Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI.

Cuando una operación no sea realizada en “Una sola exhibición”, se deberá emitir un CFDI con las características que señale la regla 2.7.1.35 por cada pago hasta cubrir la totalidad de la operación.

2.7.5.5., primer párrafo y referencias; Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”

Se les agregará el sello digital del SAT a los CFDI que por concepto de pago de nómina sean expedidos a través de “Mis Cuentas”.

2.8.1.2., segundo párrafo; Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas.

Indica el método de captura de ingresos y gastos para las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en la aplicación “Mis cuentas”.

2.8.1.5., primer y segundo párrafo; “Mis cuentas”.

Indica el método de captura de ingresos y gastos para el Régimen de Incorporación Fiscal en la aplicación “Mis cuentas”.

2.12.8.; Consultas en materia de precios de transferencia.

Las consultas que sobre precios de transferencia realice el contribuyente a las autoridades fiscales deberán ser según la ficha de trámite 102/CFF.

En este sentido cuando las autoridades consideren que la información proporcionada por el contribuyente es insuficiente, podrán verificar dicha información, en el domicilio fiscal del interesado, además de permitir el acceso a los lugares mencionados al personal adscrito a la unidad administrativa del SAT competente para resolver este tipo de consultas.

El contribuyente o las autoridades no podrán considerar en ningún momento el ejercicio de facultades de comprobación.

2.16.1., último párrafo de la fracción II; Honorarios de interventores o administradores.

Se pagará el importe a 310 UMA’s (Unidad de Medida y Actualización) $ 22,642.40 (Veintidós mil seiscientos cuarenta y dos pesos 40/100 M.N.) por mes, el cual considera el IVA por la prestación del servicio proporcionado por el interventor, en los siguientes casos:

  • Cuando durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno;
    • Cuando el 10% del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior al valor diario de 310 UMA´s .

2.16.16.; Plazo y requisitos para solicitar los excedentes del producto del remate o adjudicación.

Los excedentes del producto de los remates realizados por las autoridades fiscales podrán ser solicitados a través de escrito libre o buzón tributario de acuerdo a la ficha de trámite 234/CFF “Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación”. Las autoridades entregarán dichos excedentes en un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.

2.17.1.; Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas.

Esta regla establece los cambios al procedimiento para solicitar el pago en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas omitidas.

2.17.2.; Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagaron directamente por el contribuyente.

Esta regla establece los cambios al procedimiento para solicitar el pago en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas omitidas, para efectos del IVA y IEPS.

2.17.3., tercer párrafo; Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.

En caso de que el contribuyente modifique los ejercicios siguientes a aquel en el cual fue sujeto de las facultades de comprobación por parte de las autoridades, también podrán apegarse al procedimiento de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.

2.17.5., fracción I; Condonación de multas.

Los contribuyentes podrán apegarse al procedimiento de Condonación de Multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT y, en su caso, por las autoridades fiscales de las entidades federativas.

3.13.7., segundo párrafo; Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF.

Como parte del procedimiento de presentación de declaraciones bimestrales relativas a los contribuyentes del RIF se les entregará como resultado de la captura de la misma un acuse de recibo electrónico.

3.13.8., primer párrafo; Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF.

Los contribuyentes del RIF podrán disminuir el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir en sus declaraciones bimestrales.

3.14.2.; Opción para las personas con ingresos por arrendamiento, sueldos y salarios e intereses, puedan efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación.

Las personas físicas que obtengan ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios y además ingresos por arrendamiento de casa habitación, podrán presentar pagos provisionales por concepto de los ingresos por arrendamiento de casa habitación de manera trimestral.

3.15.14., primer párrafo; Opción para no presentar la solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

Los contribuyentes que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas, quedarán relevados de solicitar la autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, siempre que presenten el aviso a través del buzón tributario según la ficha de trámite 69/ISR.

3.19.10.; Declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes.

La Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes, deberá ser enviada a través del formato 63 de acuerdo a la ficha trámite 116/ISR.

3.23.12., en referencias; Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF.

Los contribuyentes del RIF podrán tener acceso a diversos seguros para su cónyuge e hijos como medida para facilitar e incentivar la incorporación al RIF.

9.15.; Estímulo fiscal diésel para maquinaria en general.

Esta regla aclara lo que se debe de considerar como maquinaria en general distinta a los vehículos, a las locomotoras y a los medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil y menciona las características para identificar a estos últimos.

Se adicionan

2.1.6., Días inhábiles

Se establece el segundo período de vacaciones 2016 para el SAT el cual será del 19 al 30 de diciembre.

2.1.44.; Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

Se da la opción a diversas agrupaciones para realizar consultas de manera colectiva, siempre y cuando sean relativas a sus miembros o asociados de manera general y que no traten de ninguno de los temas siguientes:

I. Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas;II. Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte;

III. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero;

IV. Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR;

V. Regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR;

VI. Retorno de capitales;

VII. Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal;

VIII. Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México;

IX. Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias;

X. Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR;

XI. Disposiciones aduaneras y de comercio exterior.

XII. Las que se relacionen con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos.

2.1.45.; Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue otorgada

La petición de una nueva resolución tendría que realizarse con 3 meses de anticipación a que concluya el ejercicio fiscal, para que esta pueda ser aplicada en el ejercicio siguiente.

2.2.9.; Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por contar con una suspensión provisional o definitiva a su favor

En caso de que al ingresar al buzón tributario se muestre el siguiente mensaje:

“Usted promovió un juicio de amparo en el que se le otorgó la suspensión, motivo por el cual se deshabilitó el acceso a su buzón tributario, en caso de tener alguna duda o comentario, favor de ingresar al servicio de aclaraciones del SAT”

Se deberá presentar una aclaración a través del portal del SAT con la e.firma del contribuyente a la cual deberá anexarse la resolución de la suspensión, si es el caso o cualquier otra documentación necesaria para dicha aclaración.

2.3.2., con un último párrafo; Saldos a favor del ISR de personas físicas.

Se agrega la opción para solicitar el saldo a favor en la declaración anual de personas físicas que tributen bajo el régimen de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y cuyo saldo a favor se genere únicamente por la aplicación de las deducciones personales, la cual menciona que no es necesario estar obligado a presentar dicha declaración y tampoco haber comunicado la presentación de la misma a su retenedor.

2.5.18.; Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Las autoridades fiscales realizarán de manera automática el cambio en el régimen de los contribuyentes del RIF, cuando éstos superen los ingresos límite de $2,000,000 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

En caso de que este tipo de contribuyentes no esté de acuerdo con estas modificaciones deberá proporcionar a la autoridad las pruebas respectivas.

2.7.1.7., con una fracción VIII; Requisitos de las representaciones impresas del CFDI.

Las representaciones impresas de los CFDI deberán incluir, además de otros requisitos:

  • Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
  • En caso de ser representaciones impresas de “Complemento para pagos” estos deberán incluir además de los requisitos de esta regla, la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.

2.7.1.35.; Expedición de CFDI por pagos realizados.

En el caso de que alguna operación NO sea pagada “En una sola exhibición” se deberá:

  1. Se expedirá un CFDI por el valor total de la operación.
  2. Posteriormente por cada pago recibido:

    a. En el monto total de operación se expresará “cero pesos”;

    b. Como “método de pago” se deberá señalar “pago”;

    c. Se deberá agregar al CFDI el “complemento para pagos”.

Estos pagos deberán aplicarse de manera proporcional a los conceptos contenidos en el CFDI en el que se indique el valor total de la operación.

En el caso de que alguna operación Sea pagada “En una sola exhibición” pero dicho pago sea posterior a la emisión del CFDI y tanto la emisión del CFDI y el pago sean realizados en el mismo ejercicio fiscal se deberá:

  1. Se expedirá un CFDI por el valor total de la operación.
  2. Posteriormente por el pago recibido:

    a. En el monto total de operación se expresará “cero pesos”;

    b. Como “método de pago” se deberá señalar “pago”;

    c. Se deberá agregar al CFDI el “complemento para pagos”.

Estos pagos deberán aplicarse de manera proporcional a los conceptos contenidos en el CFDI en el que se indique el valor total de la operación.

Este complemento para pagos entrará en vigor 30 días naturales después de haberse publicado en la página del SAT.

2.8.9.2., con un último párrafo; Presentación de la DIEMSE.

No será necesario presentar el escrito que señala el artículo 182 de la LISR siempre que los contribuyentes que estén obligados a presentar la DIEMSE lo hagan de manera completa y cumpliendo con todos los requisitos de la misma.

3.9.5., con un último párrafo; Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia.

Los contratistas y asignatarios a los que haga mención la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (LISH) no están obligados a obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia. (REVISAR)

3.13.13.; Deducción de pagos a trabajadores con discapacidad y adultos mayores por contribuyentes del RIF.

Los contribuyentes del RIF que hagan pagos a trabajadores con discapacidad y adultos mayores podrán aplicar alguno de los estímulos fiscales a que se refieren las citadas disposiciones en las declaraciones bimestrales, sin que puedan cambiar la opción que elijan en el mismo ejercicio.

3.14.3., con un último párrafo; Presentación de declaraciones por arrendamiento en “Mis cuentas”.

Las personas físicas que opten por presentar los pagos provisionales de manera trimestral por los ingresos recibidos por concepto de Arrendamiento de Casa Habitación, no podrán cambiar esta opción en el mismo ejercicio fiscal en que hayan optado por realizarlo de esta manera.

11.7.1.17.; Opción para acumular la ganancia cambiaria derivada de inversiones retornadas al país.

Para optar por acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria efectivamente percibida al momento en que se retornen las inversiones al país, los contribuyentes deberá presentar la forma oficial 100 “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”.

11.7.1.18.; No disminución del monto de las inversiones retornadas al país.

No deberá disminuirse en un periodo de tres años el monto total de lo retornado para su inversión en el país.

Se derogan

  • 2.5.6.; Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF.
  • 2.7.1.32., tercer párrafo, inciso b); Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.
  • 2.8.1.2., último párrafo; Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas.
  • 2.8.1.5., último párrafo; “Mis cuentas”
  • 3.3.1.24., cuarto párrafo; Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  • 3.15.14., último párrafo, Autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.
  • 3.19.9. Sujetos no obligados a presentar declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • 3.19.11., último párrafo, Contenido de la declaración informativa de entidades transparentes

 

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