Después de varios “proyectos” se publica hoy 2 de julio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, la cual es muy diferente a la última modificación que dio a conocer el SAT a través de su portal recientemente.

Como parte de esta modificación se incluyen las reglas de la declaración DISIF misma que debió haberse presentado el pasado 30 de junio de 2015.

Se REFORMAN las reglas:

Título 1 – Disposiciones Generales.

1.1., en su encabezado y fracción III;

Título 2 – Código Fiscal de la Federación.

2.1.2., primer párrafo;
2.1.3., primer párrafo, fracción I, primer y segundo párrafos, fracción II, primer, segundo y tercer párrafos y fracción III, primer y segundo párrafos, incisos, a), b) y c);
2.2.1., primer y último párrafos;
2.2.2., segundo párrafo;
2.3.1., fracción I;
2.3.8., cuarto párrafo;
2.4.3., en su encabezado, fracción I y referencias;
2.7.1.5., primer párrafo;
2.7.1.22., último párrafo;

2.7.3. denominada “De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios”, en su encabezado;

2.7.3.6., en su encabezado, primer, segundo y tercer párrafos;
2.7.4.5.;
2.7.5.1.;
2.7.5.4., en su encabezado, primer y segundo párrafos;
2.7.5.5.;
2.8.1.16., segundo párrafo; 2.8.3.3., segundo párrafo;
2.8.4.1., fracciones III y IV;
2.8.5.1., en sus referencias;
2.8.7.1., fracción II, inciso a); 2.8.7.2., fracción II, inciso a);
2.8.9.2., primer y último párrafos;
2.8.10.9., fracción VI;
2.14.2.;

Título 3 – Impuesto Sobre la Renta.

3.10.4., fracción II;
3.10.7., tercer párrafo, fracción I;
3.10.8., fracción V, inciso a), segundo párrafo;
3.10.16.;
3.19.13., último párrafo;
3.23.11., fracción V;
4.4.3., fracciones I, II y referencias;
5.2.37.;
5.2.38.;
5.2.39., fracción III;
5.2.40.;
5.2.41.;

Título 9 – Ley de Ingresos de la Federación.

9.3., primer párrafo;

Título 11 – De los Decretos, Circulares Convenios y otras disposiciones.

11.8.10., primer y último párrafos;
11.9.8., primer y último párrafos; Capítulo
11.5. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014, en su encabezado;

Se ADICIONAN las reglas:

Título 1 – Disposiciones Generales.

1.1., con un último párrafo;
1.8., con una fracción XXVIII;
1.9.;

Título 2 – Código Fiscal de la Federación.

2.1.3., fracción I, segundo párrafo con los incisos n) y o), fracción II, tercer párrafo con un inciso y);
2.4.3., con una fracción VII;
2.4.14.;
2.7.3.8.;
2.8.1.19.;
2.20.4.;
2.20.5.;

Título 3 – Impuesto Sobre la Renta.

3.13.12.;
3.20.5.;

Título 4 – Impuesto al Valor Agregado.

4.3.6.;
4.4.3., con un tercer párrafo;

Título 5 – Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

5.2.42.;
5.2.43.;
5.2.44.;

Título 9 – Ley de Ingresos de la Federación.

9.3., cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos;

Título 11 – De los Decretos, Circulares Convenios y otras disposiciones.

11.5.2.;

El Capítulo 11.11., “Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda”, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015, que comprende las reglas 11.11.1. y 11.11.2. y

Se DEROGAN las reglas:

Título 2 – Código Fiscal de la Federación.

2.1.2., sexto párrafo;
2.7.1.12.;

Título 11 – De los Decretos, Circulares Convenios y otras disposiciones.

11.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015,

Esta modificación entra en vigor a partir de mañana 3 de julio de 2015.

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Fuente: DOF | 02/07/15



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