Uno de los sectores donde la vida útil de los activos se afecta drásticamente por las operaciones normales es sin duda el del autotransporte, es por eso que entre otras consideraciones el gobierno pretende incentivar a los propietarios de este tipo de activos, para que renueven su parque vehicular.

1.- DECRETO por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga.

Este decreto es aplicable a los contribuyentes:

a) Fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país de camiones unitariosde 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg. o camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., nuevos o seminuevos, que reciban del adquiriente, a cuenta del precio de enajenación, un vehículo con 10 años o más de antigüedad y con las siguientes características:

  • Vehículo del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduanaeras para si importación definitiva, siempre que se regularice de conformidad con el procedimiento que marca el decreto.
  • Tractocamiones tipo quinta rueda;
  • Camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg. o
  • Camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg.

b) Fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos o seminuevos para la prestación del servicio público de pasajeros o de turismo en el país cuyos adquirientes les entreguen a cuenta del precio de enajenación un vehículo del mismo tipo con 10 años o más de antigüedad de procedencia extranjera que circule en el país, del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva, siempre que se regularice según lo que marca el decreto.

Además los distribuidores autorizados que enajenen vehículos nuevos destinados al transporte de personas de 15 pasajeros o más cuando reciban del adquiriente un vehículo del mismo tipo con antigüedad de más de 8 años de procedencia extranjera que circule en el país, del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva, siempre que se regularice según lo que marca el decreto, a cuenta del precio de enajenación.

Este decreto entra en vigor a partir del 27 de marzo de 2015 y tendrá vigencia de un año.

2.- DECRETO por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte.

Los sujetos de este estímulo son:

a) Los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos o seminuevos, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo en el país.

b) Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados que enajenen plataformas o chasises nuevos para autobuses integrales o convencionales que se les puedan instalar más de 30 asientos, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros o de turismo en el país.

Los vehículos que tendrán que ser entregados por los adquirientes con antigüedad de 10 años o más son:

  • Tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg.,
  • camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg.,
  • Autobuses integrales y convencionales, con capacidad de más de 30 asientos de fábrica;
  • Plataformas o chasises para autobuses integrales o convencionales que se les puedan instalar más de 30 asientos.

En este caso el estímulo fiscal únicamente procederá cuando los permisionarios sean propietarios de los vehículos.

El estímulo que señala este decreto consiste en:

…

Un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados, el quince por ciento del precio del vehículo nuevo o una cantidad específica de acuerdo al tipo de vehículo usado que se destruya, se considera pertinente incrementar esta última referencia con el fin de determinar un mayor monto del estímulo e impulsar con ello a los autotransportistas a entregar a cuenta del precio de adquisición de vehículos nuevos o seminuevos, un vehículo usado con antigüedad mayor a 10 años para su destrucción.

Dentro de este programa se estableció un tope anual de 6,000 unidades, no obstante 3,000 de estas tienen que ser aprovechadas por personas físicas que sean propietarias de hasta 5 unidades, a los cuales se les conoce comunmente como hombre-camión.

Este decreto entra en vigor a partir del 27 de marzo de 2015 y el último día para iniciar los procedimientos para la aplicación del estímulo es el 31 de diciembre de 2016.

Fuente: DECRETO por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga. DOF | 26/03/15

Descarga: WORD

Descarga: PDF

Fuente: DECRETO por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte. DOF | 26/03/15

Descarga: WORD

Descarga: PDF



Deja un comentario