- 25 noviembre, 2016
- Publicado por: MEPADE
- Categoría Comercio Exterior
En esta tercera modificación a las reglas generales de Comercio Exterior se afecta lo siguiente:
Se adiciona:
- Un quinto párrafo a la regla 1.8.1.
No se podrá presentar una nueva solicitud para prestar servicios de prevalidación electrónica de datos contenidas en los pedimentos en un período de 3 años.
Esta regla no será aplicable cuando la cancelación para prestar este tipo de servicios se solicite de manera voluntaria.
Se modifica:
- Regla 3.7.33 en la fracción I, segundo párrafo, inciso e).
Esta regla señala que en el caso de productos petrolíferos se deberá contar con el documento que acredite que se ha cumplido con la NOM-016-CRE-2016, la cual fue publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016.
Anexos que se modifican:
- Anexo 1 – Formatos e Instructivos de trámite.
- Anexo 4 – Horario de las aduanas.
- Anexo 21 – Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
- Anexo 22 – Instructivo para el llenado del pedimento.
Artículos TRANSITORIOS que se modifican:
La fracción V del artículo único transitorio señala como plazo, marzo 2017 para la entrada en vigor de la regla 3.1.35 y 3.1.36, que fueron publicadas en el sitio del SAT el 22 de junio de 2016.
Vigencia.
Esta modificación entra en vigor a partir del 26 de noviembre de 2016.
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