- 15 agosto, 2014
- Publicado por: MEPADE
- Categorías SHCP, UIF
La Unidad de Inteligencia Financiera orientada a prevenir e identificar actos u operaciones relacionados con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita ha sido designada por su titular junto con la Direción General de Procesos Legales como encargados de gestionar los requerimientos y recibir la información de los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, de los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos.
Esta asignación se realiza bajo el esquema de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que publicó en el DOF el 14 de este mes y que según sus artículos 189 y 190 contenidos en el Título Octavo y bajo lo dispuesto por las “Bases de Colaboración que en el marco de la de Seguridad Nacional celebraron la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
La información que deberán entregar los concesionarios de telecomunicaciones y en su caso los autorizados, además de la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil la señala el artículo 190 de la LFTR, parte de la información es la siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;
b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);
c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;
d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;
e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;
f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor;
g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y
h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.
Inicialmente el IFAI había pronunciado algunos puntos de ilegalidad en base a estos artículos sin embargo el 13 de este mes emitió un comunicado donde no presentará acción de insconstitucionalidad contra la LFTR.
Descarga:Comunicado IFAI | PDF
Descarga:Nueva Ley TELECOM | PDF
Fuente:DOF | 15-08-2014